lunes, 27 de diciembre de 2010

Perdon


El perdón sólo puede ser considerado por quien lo extiende y la persona objeto de ese regalo, en términos de familiaridad o amistad de los individuos implicados, en algunos contextos puede ser dado sin que el agraviado pida alguna compensación o algo a cambio, con o sin respuesta del ofensor, enterado o no de tal acción, como seria el caso de una persona fallecida, o como forma psicoterapeutica en ausencia del agresor, en términos prácticos, podría ser necesario que el agresor ofrezca una disculpa, restitución, o aun el pedir ser perdonado, como reconocimiento de su error, para el conocimiento del agraviado el cual pueda perdonar.

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